Ingresos anuales ponderados menores de 4 veces el IPREM (general) o de 3,5 veces el IPREM (ampliable). Ser titulares del 100 % de un suelo apto para edificar la vivienda protegida autopromovida. No ser titular o cotitular (en un porcentaje igual o superior al 50 %), de otra vivienda. No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de calificación provisional.
CONCESIÓN
Por orden de entrada de solicitudes.
CUANTÍAS
14.000 €/viv.
SUBVENCIÓN ADICIONAL
1.000€/viv. en los siguientes casos: – Autopromoción joven. – Impulso a los cascos históricos consolidados. – Eficiencia energética. Calificación energética mínima B. – Familias numerosas. – Discapacidad reconocida del 33% o superior. – Víctimas de violencia de género. – Víctimas del terrorismo.