Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Linea específica – PARTICULARES) - Oficina de Asesoramiento

Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Linea específica – PARTICULARES)

Creado el jueves, 9 enero 2025

PLANPlan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.
ÓRGANO GESTORConsejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
PUBLICACIÓN07/01/2025 DOE 03
ESTADOABIERTA
INICIO08/01/2025
FIN01/05/2025

RESUMEN

OBJETOFacilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
REQUISITOS DE LA VIVIENDAQue la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura.
BENEFICIARIOSPoseer la nacionalidad española, de algún estado de la UE. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda o de una habitación.
Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de (alguna de las siguientes):
víctima de violencia de género. Ingresos ≤ 3 veces el IPREM en general, ≤ 4 veces el IPREM en familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad ≥33 %, ≤ 5 veces el IPREM en familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad ≥65 %.
víctima de trata con fines de explotación sexual.
víctima de violencia sexual.
persona objeto de desahucio de su vivienda habitual (hayan desalojado su vivienda habitual como consecuencia de una previa resolución judicial, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud). Ingresos ≤ 2 veces el IPREM.
persona sin hogar (no teniendo acceso a un alojamiento que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se encuentran viviendo y/o pernoctando en la calle, o en centros y otros dispositivos de atención a personas sin hogar). Ingresos ≤ 2 veces el IPREM.
persona especialmente vulnerable (con alguna de las siguientes condiciones: que tengan hijos con edad inferior a 25 años, que convivan en la vivienda, que tengan discapacidad superior al 65%, personas jóvenes extuteladas, con protección internacional, desplazados, que conformen unidad de convivencia con al menos una persona mayor de 65 años). Ingresos ≤ 2 veces el IPREM.
Los anteriores requisitos se acreditarán mediante declaración responsable y con informe de los Servicios Sociales o del Instituto de la Mujer, según corresponda.

Que las personas integrantes de la unidad de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su condición.
CONCESIÓNConcesión directa. Por riguroso orden de entrada de solicitudes.
CUANTÍAS100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años. A contar desde la primera mensualidad del contrato, pudiendo retrotraerse hasta el 01/01/2024.
Límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación
SOLICITUDA través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica.
En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

ENLACES

PORTAL CIUDADANOhttps://www.juntaex.es/w/0623722
DOEhttps://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/30o/24040277.pdf

Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.