Creado el jueves, 9 enero 2025
PLAN | Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. |
ÓRGANO GESTOR | Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. |
PUBLICACIÓN | 07/01/2025 DOE 03 |
ESTADO | ABIERTA |
INICIO | 08/01/2025 |
FIN | 01/05/2025 |
OBJETO | Facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. |
REQUISITOS DE LA VIVIENDA | Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura. |
BENEFICIARIOS | Poseer la nacionalidad española, de algún estado de la UE. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda o de una habitación. Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de (alguna de las siguientes): — víctima de violencia de género. Ingresos ≤ 3 veces el IPREM en general, ≤ 4 veces el IPREM en familias numerosas de categoría general o personas con discapacidad ≥33 %, ≤ 5 veces el IPREM en familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad ≥65 %. — víctima de trata con fines de explotación sexual. — víctima de violencia sexual. — persona objeto de desahucio de su vivienda habitual (hayan desalojado su vivienda habitual como consecuencia de una previa resolución judicial, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud). Ingresos ≤ 2 veces el IPREM. — persona sin hogar (no teniendo acceso a un alojamiento que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se encuentran viviendo y/o pernoctando en la calle, o en centros y otros dispositivos de atención a personas sin hogar). Ingresos ≤ 2 veces el IPREM. — persona especialmente vulnerable (con alguna de las siguientes condiciones: que tengan hijos con edad inferior a 25 años, que convivan en la vivienda, que tengan discapacidad superior al 65%, personas jóvenes extuteladas, con protección internacional, desplazados, que conformen unidad de convivencia con al menos una persona mayor de 65 años). Ingresos ≤ 2 veces el IPREM. Los anteriores requisitos se acreditarán mediante declaración responsable y con informe de los Servicios Sociales o del Instituto de la Mujer, según corresponda. Que las personas integrantes de la unidad de convivencia no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible con su condición. |
CONCESIÓN | Concesión directa. Por riguroso orden de entrada de solicitudes. |
CUANTÍAS | 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años. A contar desde la primera mensualidad del contrato, pudiendo retrotraerse hasta el 01/01/2024. Límite mensual máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación |
SOLICITUD | A través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura. |
PORTAL CIUDADANO | https://www.juntaex.es/w/0623722 |
DOE | https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/30o/24040277.pdf |
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.