Modificado el jueves, 18 junio 2026
En concreto la resolución establece que:
«Como norma general, ya que los plazos de ejecución deben estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, la ejecución de las actuaciones tiene que finalizar antes del 30 de junio de 2026. No obstante, de manera excepcional, podrá autorizarse la prórroga en el plazo de ejecución de las actuaciones, previa solicitud por parte de los destinatarios últimos de las ayudas o de los gestores de la rehabilitación.
Las solicitudes de prórroga deberán incluir las causas debidamente justificadas que motivan la imposibilidad de ejecución de las actuaciones con anterioridad al 30 de junio de 2026.
En todo caso, los plazos de ejecución, incluidas las posibles prórrogas, no podrán exceder de los establecidos en los párrafos primero y segundo de este apartado, no pudiendo exceder esta fecha límite para la finalización de las obras del 30 de junio de 2028«