Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. – Oficina de Asesoramiento

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Modificado el miércoles, 20 septiembre 2023

PROGRAMAP4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
PLANPlan de Recuperación, Transformación y Resilencia
ÓRGANO GESTORConsejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Antes, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. DG Arquitectura y Calidad de la edificación.
PUBLICACIÓN10/01/2022 DOE 5
ESTADOABIERTA
INICIO11/01/2022
FIN31/12/2023

Descarga el resumen del programa P4.

RESUMEN

OBJETOActuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares (pisos dentro de un bloque), con un coste mínimo de 1.000 €
REQUISITOS DE LA VIVIENDALas viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
ACTUACIONES– Actuaciones de mejora de la eficiencia energética que cumplan con una de las siguientes exigencias:
+ Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %.
+ Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
+ Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica que alcancen los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire
, DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
BENEFICIARIOS– Propietarios, usufructuarios o arrendatarios.
– Administraciones públicas, organismos y empresas públicas.
– Empresas arrendatarias o concesionarias.
CONCESIÓNPor orden de presentación de solicitudes.
CUANTÍASEl 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 € por actuación.
COSTES SUBVENCIONABLES– Costes de las actuaciones.
– Costes de gestión.
– Honorarios profesionales (gestión, proyectos, informes técnicos, certificados, tramitación administrativa y similares)
– IVA, cuando no se pueda recuperar o compensar.

NO son subvencionables los costes de tasas, impuestos o tributos.

ENLACES

PORTAL CIUDADANOhttps://www.juntaex.es/w/6053?inheritRedirect=true#tramite_masinfo
DOEhttp://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/50o/21064080.pdf
BOE (convocatoria estatal)https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16233