Modificado el jueves, 11 junio 2026
| PROGRAMA | Programa autonómico de rehabilitación de vivienda, correspondiente a la anualidad 2026 |
| ÓRGANO GESTOR | Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. |
| PUBLICACIÓN | 07/01/2026 DOE nº3 |
| ESTADO | CERRADA |
| INICIO | 01/03/2026 |
| FIN | 01/06/2026 (máximo tres meses desde el inicio) |
| OBJETO | Actuaciones de rehabilitación en viviendas ubicadas en municipios pequeños de menos de 10.000 habitantes |
| REQUISITOS DEL EDIFICIO | Actuaciones de rehabilitación en los siguientes edificios ubicados en un municipio o núcleo de población que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes: a) Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales. * b) El interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. * c) Inmuebles destinados a otros usos, siempre que las actuaciones vayan encaminadas a su adecuación para uso residencial vivienda. Las viviendas resultantes deberán obtener la correspondiente cédula de habitabilidad. * Viviendas finalizadas antes del año 2006. |
| ACTUACIONES | a) Actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones. b) Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. c) Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas. d) Actuaciones de mejora de las condiciones de eficiencia energética. e) Actuaciones de mejora de las condiciones de utilización, accesibilidad y habitabilidad. |
| REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES | – Que las obras no se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. – Que cuenten con el Libro del Edificio Existente, salvo que tengan por objeto obras en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o que se trate exclusivamente de obras de accesibilidad, instalaciones y/o sustitución de carpintería. |
| BENEFICIARIO | a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España. b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social. c) Ser titulares del 100 % del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la ayuda. Obligaciones del beneficiario: – No enajenar la vivienda durante 5 años. – Destinarla a residencia habitual y permanente (estar empadronado) de cualquiera de los beneficiarios durante 5 años. |
| PRIORIDAD EN LA CONCESIÓN | Se tramitarán conforme se vayan solicitando por las personas y su concesión estará condicionada a la previa existencia de crédito presupuestario. No obstante, se establecen los siguientes niveles de prioridad en el acceso a las ayudas, que se aplicarán sucesivamente: 1º. Personas jóvenes (<=35 años) que en los cinco años inmediatamente anteriores no hayan percibido en Extremadura ayudas en materia de vivienda protegida autopromovida o de adquisición de vivienda. 2º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM. 3º. Personas beneficiarias cuyos ingresos anuales sean superiores a 2,5 veces el IPREM y no excedan de 4 veces el IPREM. 4º. Resto de personas beneficiarias. |
| CUANTÍAS (intensidad de la ayuda) | 50 % del presupuesto protegido, con carácter general. 70% si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) Que las personas solicitantes reúnan la condición de personas jóvenes. (<=35 años) b) Que las personas solicitantes reúnan la condición de familia numerosa o de familia monoparental. c) Que algún miembro de la unidad de convivencia sea una persona especialmente protegida, de conformidad con el artículo 3.d): – discapacidad igual o superior al 33% – víctimas de violencia de género o de terrorismo, convivan y vayan a residir en la vivienda objeto de la subvención. Topes máximos cuantitativos de ayuda: Vivienda unifamiliar: 14.000 euros por vivienda. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: 9.000 euros por vivienda. En general, el abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención. Se podrá solicitar un pago anticipado del 40%, con un límite máximo de 4.000 € |
| COSTES SUBVENCIONABLES | Presupuesto protegido: aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa; y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El presupuesto protegido no incluirá impuestos, tasas o tributos. |
| DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR | Junto con el modelo de solicitud de la ayuda (online), deberá aportarse: a) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento (para acreditar personas especialmente protegidas y familia monoparental). b) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la UE. c) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras (proyecto o memoria técnico-económica, en su caso). d) Libro del Edificio existente, o, si no fuera exigible, informe técnico que acredite la procedencia de la actuación. e) CEE del estado actual y reformado, en caso de actuaciones de eficiencia energética. f) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención, en su caso. g) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de violencia de género, en su caso. —- Importante: el resto de documentación (DNI, NIE, certif. catastral, doc acredtitativo familia numerosa, certif. grado discapacidad, certif. víctima terrorismo, certif. nivel renta, certif. al corriente, etc) podrán ser recabadas por la Administración si no se opone el solicitante. |
| PORTAL CIUDADANO (solicitud) | https://www.juntaex.es/w/0723125 |
| DOE | https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/30o/25040299.pdf |
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.