Modificado el miércoles, 20 septiembre 2023
PROGRAMA | P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. |
PLAN | Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia |
ÓRGANO GESTOR | Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Antes, Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. DG Arquitectura y Calidad de la edificación. |
PUBLICACIÓN | 10/01/2022 DOE 5 |
ESTADO | ABIERTA |
INICIO | 11/01/2022 |
FIN | 31/12/2023 |
Descarga el resumen del programa P3.
OBJETO | Obras o actuaciones en edificios de uso residencial (colectiva o unifamiliar), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética. |
REQUISITOS DEL EDIFICIO | En el caso de edificio residencial colectivo en el que > 50% de la superficie construida sobre rasante de uso residencial vivienda (excepto plantas inferiores si son de otro uso). Todos los edificios deberán contar con: – Acuerdo de la comunidad de propietarios. – Proyecto o memoria técnica de las actuaciones. – Libro del Edificio Existente. – Estudio de gestión de residuos. – Retirada de amianto, si hay. |
ACTUACIONES | Actuaciones de mejora o rehabilitación, con reducción > 30% del consumo de energía primaria no renovable. Además: – Zonas D y E: reducción > 35% demanda energética anual global de cal. y ref. – Zona C: reducción > 25% demanda energética anual global de cal. y ref. Excepto: + Edificios catalogados, en los que se cumplirán valores límite por elemento del CTE-HE1. + Edificios en los que se haya conseguido la reducción de la demanda en actuaciones anteriores (4 últimos años). |
BENEFICIARIOS | – Propietarios, usufructuarios o arrendatarios. – Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, sociedades cooperativas y similares. – Administraciones públicas, organismos y empresas públicas. – Empresas arrendatarias o concesionarias. |
CONCESIÓN | Por orden de presentación de solicitudes. |
CUANTÍAS | ![]() Retirada de amianto: incremento de 1.000 €/vivienda o 12.000 €, el que resulte mayor. |
COSTES SUBVENCIONABLES | – Costes de las actuaciones. – Costes de gestión. – Honorarios profesionales (gestión, proyectos, informes técnicos, certificados, tramitación administrativa y similares) – IVA, cuando no se pueda recuperar o compensar. NO son subvencionables los costes de tasas, impuestos o tributos. |
PORTAL CIUDADANO | https://www.juntaex.es/w/6053?inheritRedirect=true#tramite_masinfo |
DOE | http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/50o/21064080.pdf |
BOE (convocatoria estatal) | https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16233 |