Ayuda para el alquiler de vivienda, anualidad 2025 - Oficina de Asesoramiento

Ayuda para el alquiler de vivienda, anualidad 2025

Creado el jueves, 9 enero 2025

PLANPlan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.
ÓRGANO GESTORConsejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
PUBLICACIÓN07/01/2025 DOE 03
ESTADOABIERTA
INICIO08/01/2025
FIN07/03/2025

RESUMEN

OBJETOFacilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
REQUISITOS DE LA VIVIENDAQue la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura.
BENEFICIARIOSPoseer la nacionalidad española, de algún estado de la UE. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda.
Que constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.

Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea:
– En general, ≤ tres veces el IPREM.
– En caso de familia numerosa categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo ≤ cuatro veces el IPREM.
– En caso de familia numerosa categoría especial, personas con discapacidad, con grado superior al 33% ≤ cinco veces el IPREM.

Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.
Incompatibilidades para obtener la ayuda:
– Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
– Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
– Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación.
CONCESIÓNConcesión directa. Por riguroso orden de entrada de solicitudes.
CUANTÍAS50% de la renta o precio mensual durante el plazo de 2 años. A contar desde la primera mensualidad del contrato, pudiendo retrotraerse hasta el 01/01/2024.
SOLICITUDA través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica.
En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

ENLACES

PORTAL CIUDADANOhttps://www.juntaex.es/w/0623322
DOEhttps://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/30o/24040277.pdf