Creado el jueves, 9 enero 2025
PLAN | Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. |
ÓRGANO GESTOR | Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. |
PUBLICACIÓN | 07/01/2025 DOE 03 |
ESTADO | ABIERTA |
INICIO | 08/01/2025 |
FIN | 07/03/2025 |
OBJETO | Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. |
REQUISITOS DE LA VIVIENDA | Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura. |
BENEFICIARIOS | Poseer la nacionalidad española, de algún estado de la UE. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Que a la fecha de la solicitud de ayudas hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda. Que constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado. Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea: – En general, ≤ tres veces el IPREM. – En caso de familia numerosa categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo ≤ cuatro veces el IPREM. – En caso de familia numerosa categoría especial, personas con discapacidad, con grado superior al 33% ≤ cinco veces el IPREM. Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación. Incompatibilidades para obtener la ayuda: – Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. – Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda. – Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación. |
CONCESIÓN | Concesión directa. Por riguroso orden de entrada de solicitudes. |
CUANTÍAS | 50% de la renta o precio mensual durante el plazo de 2 años. A contar desde la primera mensualidad del contrato, pudiendo retrotraerse hasta el 01/01/2024. |
SOLICITUD | A través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura. |