Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. - Oficina de Asesoramiento

Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

Modificado el lunes, 4 noviembre 2024

PROGRAMADecreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
ÓRGANO GESTORJunta de Extremadura
PUBLICACIÓNDecreto Legislativo 1/2018. DOE 23 de mayo de 2018
ESTADOABIERTA
INICIO24/05/2018
FINIndefinido

Nota: esta información es un estrato de lo expuesto en la web Portal Tributario de la Junta de Extremadura a fecha 04/11/2024, por lo que el COADE no se hace responsable de los errores u omisiones que pudiera contener. Se recomienda, en todo caso, contrastarla con la autoridad tributaria correspondiente.


RESUMEN

OBJETODeducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
IMPORTE10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y determinados gastos en caso de financiación ajena.
BENEFICIARIOSContribuyentes que satisfagan en el periodo impositivo gastos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y cumplan el resto de requisitos previstos normativamente.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual (siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden).
REQUISITOS– Que los importes satisfechos por la adquisición o rehabilitación se destinen a la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual (en los términos previstos normativamente).
– Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho, a 31 de diciembre, sea inferior a 3.000 habitantes.
– Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir de la fecha de entrada en vigor (01 de enero de 2022).
– Que el valor del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que tuviese al comienzo del mismo en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar intereses ni el resto de gastos de financiación.
LÍMITE9.040 euros, no pudiendo superar los 180.000 euros (o el importe de adquisición o rehabilitación si fuera menor) en cómputo global, minorada por:
– El importe de las subvenciones que en su caso se hubieran recibido de la Junta de Extremadura por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
– La cuantía deducida por este mismo concepto en anteriores viviendas habituales.
– El importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión que, en su caso, se hubiera obtenido por la venta de la vivienda que hubiera disfrutado de esta deducción.

ENLACES

Decreto legislativo 1/2018Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Portal tributario. Junta de ExtremaduraBeneficios Fiscales 2024