Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. - Oficina de Asesoramiento

Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual.

Modificado el lunes, 4 noviembre 2024

PROGRAMADecreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
ÓRGANO GESTORJunta de Extremadura
PUBLICACIÓNDecreto Legislativo 1/2018. DOE 23 de mayo de 2018
ESTADOABIERTA
INICIO24/05/2018
FINIndefinido


Nota: esta información es un estrato de lo expuesto en la web Portal Tributario de la Junta de Extremadura a fecha 04/11/2024, por lo que el COADE no se hace responsable de los errores u omisiones que pudiera contener. Se recomienda, en todo caso, contrastarla con la autoridad tributaria correspondiente.


RESUMEN

OBJETODeducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual
IMPORTE30 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Será también del 30% en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
BENEFICIARIOSContribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años cumplidos (En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre) o que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
REQUISITOS– Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
– Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
– Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta.
LÍMITE1.000 € anuales; en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural el límite será de 1.500 € anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

ENLACES

Decreto legislativo 1/2018Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
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