Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías - Oficina de Asesoramiento

Deducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías

Modificado el lunes, 4 noviembre 2024

PROGRAMADecreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
ÓRGANO GESTORJunta de Extremadura
PUBLICACIÓNDecreto Legislativo 1/2018. DOE 23 de mayo de 2018
ESTADOABIERTA
INICIO24/05/2018
FINIndefinido

Nota: esta información es un estrato de lo expuesto en la web Portal Tributario de la Junta de Extremadura a fecha 04/11/2024, por lo que el COADE no se hace responsable de los errores u omisiones que pudiera contener. Se recomienda, en todo caso, contrastarla con la autoridad tributaria correspondiente.


RESUMEN

OBJETODeducción autonómica para arrendadores de viviendas vacías
IMPORTEDeducción en la cuota íntegra autonómica del 30 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente.
BENEFICIARIOSContribuyentes que en la fecha de devengo del impuesto cumplan los requisitos
REQUISITOS– Que la vivienda arrendada esté situada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
– Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
– Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad.
– Que declaren en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo.
LÍMITE1.200 € anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará según el porcentaje de titularidad.

ENLACES

Decreto legislativo 1/2018Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
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