Modificado el lunes, 4 noviembre 2024
PROGRAMA | Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. |
ÓRGANO GESTOR | Junta de Extremadura |
PUBLICACIÓN | Decreto Legislativo 1/2018. DOE 23 de mayo de 2018 |
ESTADO | ABIERTA |
INICIO | 24/05/2018 |
FIN | Indefinido |
Nota: esta información es un estrato de lo expuesto en la web Portal Tributario de la Junta de Extremadura a fecha 04/11/2024, por lo que el COADE no se hace responsable de los errores u omisiones que pudiera contener. Se recomienda, en todo caso, contrastarla con la autoridad tributaria correspondiente.
OBJETO | Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura |
IMPORTE | 3% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública |
BENEFICIARIOS | Contribuyentes que cumplan los requisitos y con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad. |
REQUISITOS | – Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. – Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años. – Que constituya la primera vivienda del contribuyente. – Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 € en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace |
Decreto legislativo 1/2018 | Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. | ||||
Portal tributario. Junta de Extremadura | Beneficios Fiscales 2024 |