Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo. - Oficina de Asesoramiento

Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo.

Modificado el lunes, 4 noviembre 2024

PROGRAMADecreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
ÓRGANO GESTORJunta de Extremadura
PUBLICACIÓNDecreto Legislativo 1/2018. DOE 23 de mayo de 2018
ESTADOABIERTA
INICIO24/05/2018
FINIndefinido

Nota: esta información es un estrato de lo expuesto en la web Portal Tributario de la Junta de Extremadura a fecha 04/11/2024, por lo que el COADE no se hace responsable de los errores u omisiones que pudiera contener. Se recomienda, en todo caso, contrastarla con la autoridad tributaria correspondiente.


RESUMEN

OBJETODeducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura
IMPORTE3% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses. El porcentaje de deducción será del 5% en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. No será exigible, en estos casos, que la vivienda objeto de adquisición o rehabilitación se encuentre acogida a alguna de las modalidades de protección pública
BENEFICIARIOSContribuyentes que cumplan los requisitos y con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán beneficiarias las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas, sin límite alguno de edad.
REQUISITOS– Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Que a la fecha de devengo del impuesto el contribuyente tenga menos de 36 años.
– Que constituya la primera vivienda del contribuyente.
– Que su base imponible total no supere la cuantía de 19.000 € en tributación individual y 24.000 en el caso de tributación conjunta. En el caso que tenga su residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes consulte la ampliación de los límites en el siguiente enlace

ENLACES

Decreto legislativo 1/2018Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
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