Ayuda para la vivienda protegida autopromovida - Oficina de Asesoramiento

Ayuda para la vivienda protegida autopromovida

ayudas para la adquisición de vivienda habitual en pequeños municipios

Modificado el jueves, 10 octubre 2024

PLANPrograma de vivienda protegida autopromovida.
ÓRGANO GESTORConsejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda. SG de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
PUBLICACIÓN02/10/2024 DOE 192. DECRETO 111/2024 de 3 de septiembre de 2024
ESTADOAbierta
INICIO03/10/2024
FIN02/10/2025

RESUMEN

OBJETOSe halla destinado a impulsar la promoción individual para uso propio de viviendas que no excedan de un coste máximo de construcción y que obtengan la calificación definitiva de viviendas protegidas autopromovidas, en su modalidad general.
REQUISITOS DE LA VIVIENDA– Cumplir con las condiciones de la vivienda protegida autopromovida (superficie útil <= 90 m2 -vivienda-, <= 25 m2 -garaje-, <= 8 m2 -trastero-). Art 94 Dec. 137/2013.
– Que su coste máximo de construcción, corresponda al de una vivienda protegida de nueva construcción de régimen general, con una superficie útil y ubicación idénticas a aquella, así como al garaje y trastero en su caso. (en 2024 el coste máximo es de: Zona A 1.544,19 €/m2 y Zona B 1.381,93 €/m2)
– Que la vivienda se destine a vivienda habitual y permanente durante al menos 10 años.
– Se considera promoción individual aquella actuación que comprenda una vivienda y, en su caso, un garaje y un trastero, incluyendo también:
— Aquellas que exijan la demolición del edificio existente, manteniendo, no obstante, los elementos que se hallen protegidos.
— Aquellas que consistan en la rehabilitación de edificios que estén finalizados antes de 2006, siempre que el coste de las obras de rehabilitación exceda del 80% del coste máximo de construcción establecido.
BENEFICIARIOS– Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
– Que sean titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
– Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho o registro equivalente:
— Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.
No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda.
— Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida.
SOLICITUDES Y CONCESIÓNConcesión directa por orden de entrada de solicitudes.
CUANTÍAS– En general 15.000 €.
Ayuda adicional para situaciones de protección preferente:
1.000 € adicionales cuando se de alguna de las siguientes situaciones: menores de 35 años, para impulso de los cascos urbanos consolidados, edificios con calificación energética mínima letra A, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo.
4.000 € adicionales para actuaciones en municipios con menos de 10.000 habitantes.
PLAZOSUn año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE (02/10/2024). Por tanto, el plazo máximo expira el 02/10/2025.

ENLACES

PORTAL CIUDADANOhttps://www.juntaex.es/w/0688624?inheritRedirect=true
DOE 02/10/2024
Decreto 111/2024
Decreto de las ayudas para vivienda protegida
https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2024040177&anio=2024&doe=1920o
DOE 02/08/2013
Decreto 137/2013
Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1490o/13040158.pdf

Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.