Ayuda para la vivienda protegida autopromovida – Oficina de Rehabilitación – COADE

Ayuda para la vivienda protegida autopromovida

ayudas para la adquisición de vivienda habitual en pequeños municipios

Modificado el lunes, 6 octubre 2025

PLANPrograma de vivienda protegida autopromovida.
ÓRGANO GESTORConsejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda. SG de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
PUBLICACIÓN02/10/2024 DOE 192. DECRETO 111/2024 de 3 de septiembre de 2024
ESTADOCERRADA
INICIO03/10/2024
FIN02/10/2025

RESUMEN

OBJETOSe halla destinado a impulsar la promoción individual para uso propio de viviendas que no excedan de un coste máximo de construcción y que obtengan la calificación definitiva de viviendas protegidas autopromovidas, en su modalidad general.
REQUISITOS DE LA VIVIENDA– Cumplir con las condiciones de la vivienda protegida autopromovida (superficie útil <= 90 m2 -vivienda-, <= 25 m2 -garaje-, <= 8 m2 -trastero-). Art 94 Dec. 137/2013.
– Que su coste máximo de construcción, corresponda al de una vivienda protegida de nueva construcción de régimen general, con una superficie útil y ubicación idénticas a aquella, así como al garaje y trastero en su caso. (en 2024 el coste máximo es de: Zona A 1.544,19 €/m2 y Zona B 1.381,93 €/m2)
– Que la vivienda se destine a vivienda habitual y permanente durante al menos 10 años.
– Se considera promoción individual aquella actuación que comprenda una vivienda y, en su caso, un garaje y un trastero, incluyendo también:
— Aquellas que exijan la demolición del edificio existente, manteniendo, no obstante, los elementos que se hallen protegidos.
— Aquellas que consistan en la rehabilitación de edificios que estén finalizados antes de 2006, siempre que el coste de las obras de rehabilitación exceda del 80% del coste máximo de construcción establecido.
BENEFICIARIOS– Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
– Que sean titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
– Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho o registro equivalente:
— Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.
— No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda.
— Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida.
SOLICITUDES Y CONCESIÓNConcesión directa por orden de entrada de solicitudes.
CUANTÍAS– En general 15.000 €.
Ayuda adicional para situaciones de protección preferente:
– 1.000 € adicionales cuando se de alguna de las siguientes situaciones: menores de 35 años, para impulso de los cascos urbanos consolidados, edificios con calificación energética mínima letra A, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo.
– 4.000 € adicionales para actuaciones en municipios con menos de 10.000 habitantes.
PLAZOSUn año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE (02/10/2024). Por tanto, el plazo máximo expira el 02/10/2025.

ENLACES

PORTAL CIUDADANOhttps://www.juntaex.es/w/0688624?inheritRedirect=true
DOE 02/10/2024
Decreto 111/2024
Decreto de las ayudas para vivienda protegida
https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2024040177&anio=2024&doe=1920o
DOE 02/08/2013
Decreto 137/2013
Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1490o/13040158.pdf

Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.