Modificado el jueves, 10 octubre 2024
PLAN | Programa de vivienda protegida autopromovida. |
ÓRGANO GESTOR | Consejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda. SG de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana. |
PUBLICACIÓN | 02/10/2024 DOE 192. DECRETO 111/2024 de 3 de septiembre de 2024 |
ESTADO | Abierta |
INICIO | 03/10/2024 |
FIN | 02/10/2025 |
OBJETO | Se halla destinado a impulsar la promoción individual para uso propio de viviendas que no excedan de un coste máximo de construcción y que obtengan la calificación definitiva de viviendas protegidas autopromovidas, en su modalidad general. |
REQUISITOS DE LA VIVIENDA | – Cumplir con las condiciones de la vivienda protegida autopromovida (superficie útil <= 90 m2 -vivienda-, <= 25 m2 -garaje-, <= 8 m2 -trastero-). Art 94 Dec. 137/2013. – Que su coste máximo de construcción, corresponda al de una vivienda protegida de nueva construcción de régimen general, con una superficie útil y ubicación idénticas a aquella, así como al garaje y trastero en su caso. (en 2024 el coste máximo es de: Zona A 1.544,19 €/m2 y Zona B 1.381,93 €/m2) – Que la vivienda se destine a vivienda habitual y permanente durante al menos 10 años. – Se considera promoción individual aquella actuación que comprenda una vivienda y, en su caso, un garaje y un trastero, incluyendo también: — Aquellas que exijan la demolición del edificio existente, manteniendo, no obstante, los elementos que se hallen protegidos. — Aquellas que consistan en la rehabilitación de edificios que estén finalizados antes de 2006, siempre que el coste de las obras de rehabilitación exceda del 80% del coste máximo de construcción establecido. |
BENEFICIARIOS | – Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. – Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social. – Que sean titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida. – Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho o registro equivalente: — Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM. — No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda. — Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida. |
SOLICITUDES Y CONCESIÓN | Concesión directa por orden de entrada de solicitudes. |
CUANTÍAS | – En general 15.000 €. Ayuda adicional para situaciones de protección preferente: – 1.000 € adicionales cuando se de alguna de las siguientes situaciones: menores de 35 años, para impulso de los cascos urbanos consolidados, edificios con calificación energética mínima letra A, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo. – 4.000 € adicionales para actuaciones en municipios con menos de 10.000 habitantes. |
PLAZOS | Un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE (02/10/2024). Por tanto, el plazo máximo expira el 02/10/2025. |
PORTAL CIUDADANO | https://www.juntaex.es/w/0688624?inheritRedirect=true |
DOE 02/10/2024 Decreto 111/2024 | Decreto de las ayudas para vivienda protegida https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2024040177&anio=2024&doe=1920o |
DOE 02/08/2013 Decreto 137/2013 | Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1490o/13040158.pdf |
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.