AUTOCONSUMO. Programa 06 - Oficina de Asesoramiento

AUTOCONSUMO. Programa 06

Modificado el jueves, 21 septiembre 2023

PROGRAMAInstalaciones de energías térmicas en el Sector Residencial.
PLANPlan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
ÓRGANO GESTORConsejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
PUBLICACIÓN25/01/2022 DOE 16/2022
ESTADOABIERTA
INICIO26/01/2022 (actuaciones realizadas desde el 30/6/2021)
FIN31/12/2023 o hasta agotar fondos

RESUMEN

EDIFICIO OBJETOViviendas o edificios de vivienda.
ACTUACIONES6.    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas
, debiendo cumplir lo siguiente:
– Las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
– En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF (factor de rendimiento medio estacional estimado) superior a 2,5.
– Las instalaciones de biomasa para climatización o ACS deberán deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %.
BENEFICIARIOSPrograma 6: (mirar anejo VI del DECRETO 145/2021)
– Personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios.
– Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por a que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
….
– Comunidades de propietarios.
– Entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración Pública…
CONCESIÓNPor orden de presentación de solicitudes.
CUANTÍASPrograma 6: solar térmica en sector residencial.
La cuantía de la ayuda es el resultado de multiplicar las potencias del generador térmico por un módulo €/kW establecido por tipo de generador y tramos de potencia.

Imagen. Fuente: AGENEX (SICAREX)
COSTES SUBVENCIONABLESLos contemplados en el art. 7.2 de la convocatoria, en los que están, entre otros:
Equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
– Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
– Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén aso- ciados a la actuación objeto de ayuda.
– Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
– Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación.
– Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
– Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
– El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, si procede, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar.
– Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas así como de la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
– Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud así como de la justificación de la realización de las actuaciones.
– El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
– Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSMantener la propiedad pública de las viviendas durante al menos 5 años desde la resolución de concesión de las ayudas, cuando proceda.

ENLACES

INDUSTRIA EXTREMADURAhttp://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior/1146-root/contenidos/subvenciones/14093-listado-de-ayudas-y-subvenciones-26
DOE (convocatoria autonómica)Decreto 145/2021 – DOE n.º 16- 25-enero-2022
DOE (modificación junio 2023)Decreto 54/2023 – DOE nº. 118- 21-junio-2023
BOE (convocatoria estatal)RD. 477/2021 – https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/853
Mas información, anexos, modelos de declaraciones responsables, documentos de ayuda, excel de ayudas, etcProgramas de incentivos ligados al autoconsumo
Oficina de Autoconsumo (IDAE)https://www.idae.es/tecnologias/energias-renovables/oficina-de-autoconsumo