Modificado el jueves, 21 septiembre 2023
PROGRAMA | Instalaciones de energías térmicas en el Sector Residencial. |
PLAN | Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. |
ÓRGANO GESTOR | Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. |
PUBLICACIÓN | 25/01/2022 DOE 16/2022 |
ESTADO | ABIERTA |
INICIO | 26/01/2022 (actuaciones realizadas desde el 30/6/2021) |
FIN | 31/12/2023 o hasta agotar fondos |
EDIFICIO OBJETO | Viviendas o edificios de vivienda. |
ACTUACIONES | 6. Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas, debiendo cumplir lo siguiente: – Las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas. – En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF (factor de rendimiento medio estacional estimado) superior a 2,5. – Las instalaciones de biomasa para climatización o ACS deberán deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %. |
BENEFICIARIOS | Programa 6: (mirar anejo VI del DECRETO 145/2021) – Personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios. – Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por a que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. …. – Comunidades de propietarios. – Entidades locales y del sector público institucional de cualquier Administración Pública… |
CONCESIÓN | Por orden de presentación de solicitudes. |
CUANTÍAS | Programa 6: solar térmica en sector residencial. La cuantía de la ayuda es el resultado de multiplicar las potencias del generador térmico por un módulo €/kW establecido por tipo de generador y tramos de potencia. ![]() Imagen. Fuente: AGENEX (SICAREX) |
COSTES SUBVENCIONABLES | Los contemplados en el art. 7.2 de la convocatoria, en los que están, entre otros: – Equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso. – Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones. – Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén aso- ciados a la actuación objeto de ayuda. – Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión. – Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación. – Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento. – Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. – El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, si procede, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar. – Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas así como de la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud. – Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud así como de la justificación de la realización de las actuaciones. – El informe del auditor sobre la cuenta justificativa. – Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación. |
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS | Mantener la propiedad pública de las viviendas durante al menos 5 años desde la resolución de concesión de las ayudas, cuando proceda. |
INDUSTRIA EXTREMADURA | http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior/1146-root/contenidos/subvenciones/14093-listado-de-ayudas-y-subvenciones-26 |
DOE (convocatoria autonómica) | Decreto 145/2021 – DOE n.º 16- 25-enero-2022 |
DOE (modificación junio 2023) | Decreto 54/2023 – DOE nº. 118- 21-junio-2023 |
BOE (convocatoria estatal) | RD. 477/2021 – https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/05/853 |
Mas información, anexos, modelos de declaraciones responsables, documentos de ayuda, excel de ayudas, etc | Programas de incentivos ligados al autoconsumo |
Oficina de Autoconsumo (IDAE) | https://www.idae.es/tecnologias/energias-renovables/oficina-de-autoconsumo |