Modificado el martes, 9 enero 2024
PROGRAMA | Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
PLAN | Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
ÓRGANO GESTOR | Jefatura del Estado. |
PUBLICACIÓN | 06/10/2021 BOE 239 (Real Decreto-ley 19/2021. Derogado) 15/06/2022 BOE 142 (Ley 10/2022) 19/10/2022 BOE 251 (Real Decreto-ley 18/2022. Ampliación plazos) 28/12/2023 BOE 310 (Real Decreto-ley 8/2023. Art. 16. Ampliación plazos) |
ESTADO | ABIERTA |
INICIO | 06/10/2021 |
FIN | 31/12/2024 (Casos 1 y 2) ó 31/12/2025 (Caso 3) – AMPLIADO |
OBJETO | Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. |
BENEFICIARIOS | – Contribuyentes para su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada (Deducción del 20% ó 40%). – Contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial (Deducción del 60%). |
ACTUACIONES Y MODO DE ACREDITARLAS | – Obras o actuaciones en edificios de uso residencial (colectiva o unifamiliar), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética. – La mejora se acreditará con un certificado de eficiencia energética (CEE) de la vivienda emitido por un técnico competente antes del inicio de las obras y otro al final de las mismas. – La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. |
CONDICIONES DE LOS CEE | – Los CEE deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el RD 390/2021. – Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas. |
Caso 1: Deducción del 20%. (vivienda habitual o arrendada) | – Deducción del 20% por obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (siempre que la vivienda se alquile antes del 31/12/2025). – la deducción será de las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 al 31/12/2024 por las obras realizadas durante dicho período. – Condiciones a cumplir por las obras realizadas: 1 — Que se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores DEMANDA DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN de la vivienda con la actuación. 2 — No darán derecho a practicar las deducciones previstas cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. – La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. En todo caso, el CEE tras la obra deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025. |
Caso2: Deducción del 40%. (vivienda habitual o arrendada) | – Deducción del 40% por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (siempre que la vivienda se alquile antes del 31/12/2025). – la deducción será de las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 al 31/12/2024 por las obras realizadas durante dicho período. – Condiciones a cumplir por las obras realizadas: 1 — Que se reduzca en al menos un 30% el indicador de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación con la actuación. 2 — No darán derecho a practicar las deducciones previstas cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales. En todo caso, el CEE tras la obra deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025. |
Caso 3: Deducción del 60%. (edificios de uso residencial) | – Deducción del 60% por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable en edificios de uso predominante residencial. – la deducción será de las cantidades satisfechas desde el 06/10/2021 al 31/12/2025 por las obras realizadas durante dicho período. – Condiciones a cumplir por las obras realizadas: 1 — Que se reduzca en al menos un 30% el indicador de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación con la actuación. 2 — Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. 3 — No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. – La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. – Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. – Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma. En todo caso, el CEE tras la obra deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026. |
Las ayudas no computan en la declaración de IRPF | No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en: – las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; – el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes – el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; – el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
AGENCIA TRIBUTARIA | Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas | ||||
BOE 06/10/2021 (RDL 19/2021) Derogado | Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. | ||||
BOE 15/06/2022 (LEY 10/2022) | Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. | ||||
BOE 19/10/2022 (RDL 18/2022) | Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. | ||||
BOE 28/12/2023 (RDL 8/2023) Art. 16 | Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. | ||||
GUÍA SOBRE DESGRAVACIONES FISCALES (CSCAE-CGE) | Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales. ACTUALIZADA MAYO 2023 |