ayudas para la adquisición de vivienda habitual en pequeños municipios
Creado el miércoles, 5 noviembre 2025
| PLAN | Programa de ayuda directa a la entrada. |
| ÓRGANO GESTOR | Consejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda. SG de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana. |
| PUBLICACIÓN | 04/11/2025 DOE 212. RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2025-2026 |
| ESTADO | ABIERTA |
| INICIO | 05/11/2025 |
| FIN | 04/11/2026 |
| OBJETO | La resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria del Programa de ayuda directa a la entrada para las anualidades 2025-2026, regulado por el Decreto 111/2024, de 3 de septiembre. La ayuda financia una parte del precio de adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción, dentro de las disponibilidades presupuestarias |
| REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN PROTEGIDA | Son subvencionables dos tipos de actuaciones (art. tercero.1): a) La adquisición o adjudicación de Viviendas protegidas de nueva construcción (régimen general o especial), incluidas las del programa especial, calificadas definitivamente según planes autonómicos anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda 2013-2016. b) La adquisición o adjudicación Viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, calificadas provisionalmente conforme al Plan 2013-2016 o posteriores, antes del 1 de enero de 2026 |
| REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS | Pueden ser beneficiarios los adquirentes o adjudicatarios que cumplan los siguientes criterios (art. tercero.2): 1. Nacionalidad o residencia legal: española, suiza, UE o EEE; o residencia legal permanente en España (para extranjeros no comunitarios). 2. Situación fiscal y de seguridad social: estar al corriente con Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social. 3. Ingresos: entre 1 y 3,5 veces el IPREM (salvo quienes hubieran escriturado antes del Decreto 111/2024). 4. No titularidad de vivienda en España, salvo: – por herencia o sin testamento en parte alícuota, – por separación o divorcio, – o si la vivienda es inaccesible por discapacidad. 5. Contrato de compraventa o adjudicación con: – descuento del importe de la subvención, – condición de devolución si no se reconoce la ayuda en un año, – compromiso de solicitar la ayuda en los 10 días hábiles siguientes al visado del contrato (si hay convocatoria abierta). 6. Contrato visado administrativamente, no elevado a público antes del 15 de julio de 2023. 7. Cesión del derecho al cobro al promotor (efectiva solo tras reconocimiento de la ayuda). No podrán beneficiarse quienes estén en los supuestos del art. 12.2 de la Ley 6/2011 (prohibiciones generales de subvenciones) |
| SOLICITUDES Y CONCESIÓN | Procedimiento: concesión directa y abierta, por orden de entrada en el registro electrónico (art. cuarto.1). Resolución: plazo máximo 3 meses desde la entrada de la solicitud; si no hay respuesta, silencio administrativo desestimatorio. Notificación: exclusivamente electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica, con aviso por correo electrónico. Presentación: Plazo: 1 año desde la publicación en el DOE. Forma: obligatoriamente telemática en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0697924). Subsanación: 10 días hábiles para completar documentación faltante |
| CUANTÍAS | – Actuación calificada definitivamente conforme a Planes anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016: 3.000 €. – Actuación calificada provisional conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 o posteriores: — IFP > 2,5 IPREM: 6.000 €. — IFP <= 2,5 IPREM: 9.000 €. Ayuda adicional para situaciones de protección preferente (artículo 25 del Decreto 111/2024): – 1.000 € adicionales cuando se de alguna de las siguientes situaciones: menores de 35 años, para impulso de los cascos urbanos consolidados, edificios con calificación energética mínima letra A, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo. |
| PLAZOS | Presentación de solicitudes: 1 año desde el día siguiente a la publicación en el DOE. Resolución: 3 meses desde la entrada de la solicitud. Reconocimiento administrativo de la subvención descontada: 1 año desde la firma de la escritura de compraventa/adjudicación. Crédito disponible: 1.372.000 € (300.000 € en 2025 y 1.072.000 € en 2026). Aplicación presupuestaria: 160020000 G/261A/78000 – Proyecto 20240536. Cierre por agotamiento de crédito mediante anuncio en DOE y Portal de Subvenciones |
| PORTAL CIUDADANO | https://www.juntaex.es/w/0697924 |
| DOE 02/10/2024 Decreto 111/2024 | https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2024040177&anio=2024&doe=1920o |
| Resolución convocatoria | https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2120o/25063796.pdf |
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.