Ayudas para la rehabilitación de Patrimonio con uso turístico - Oficina de Asesoramiento

Ayudas para la rehabilitación de Patrimonio con uso turístico

Modificado el miércoles, 14 junio 2023

PROGRAMAPrograma de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022
PLANPlan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
ÓRGANO GESTORMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
PUBLICACIÓNConvocatoria 09/01/2023 BOE-A-2023-526
Extracto 12/04/2023 BOE-B-2023-10542
ESTADOCERRADA
INICIO13/04/2023 (día siguiente al de la publicación del extracto en BOE)
FIN12/05/2023
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

RESUMEN

OBJETOPromover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural
REQUISITOS DEL EDIFICIOa) Deberán tener la condición de bienes inmuebles que se integren en el patrimonio histórico. Siendo estos los inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico o formar parte de un conjunto histórico declarado BIC o su entorno de protección, declarados Bienes de interés cultural o incoados.
También será de aplicación esta orden a los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
b) Que el bien objeto del proyecto ostente la condición de bien de interés cultural bien por declaración de la Administración General del Estado, por ministerio de la Ley, o por las Comunidades Autónomas, en las categorías de protección equivalentes que cada administración competente tenga establecidas en sus respectivas normas.
c) El bien será de titularidad pública.
d) El bien deberá estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de una actividad económica, y se deberá mantener destinado, al menos durante los diez años posteriores a la resolución definitiva de concesión de la ayuda. También podrán ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos bienes de titularidad pública que, estando en desuso al tiempo de la publicación de esta convocatoria, sean destinados a uso turístico que no suponga realización de una actividad económica una vez finalizada la actuación durante un plazo mínimo de diez años.
ACTUACIONESa) Conservación, mantenimiento, puesta en valor y rehabilitación de bienes declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural;
b) Mejora de la accesibilidad universal, siempre y cuando no afecte a las características que le han hecho acreedor de Bien de Interés Cultural.
c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos, así como la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.
d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
e) Mejora de la eficiencia energética y ahorro del consumo de recursos hídricos y energéticos, en particular mediante inversión en iluminación eficiente, de acuerdo con los criterios de la carta de Madrid de 2004 sobre iluminación monumental y a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural
f) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático, en particular en lo relativo a la mejora en los sistemas de riego, reutilización de recursos hídricos y en la selección óptima de especies arbóreas y arbustivas en función de las condiciones ambientales del entorno.
g) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
h) La rehabilitación ecológica del patrimonio.
BENEFICIARIOSa) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas.
b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional.
CONCESIÓNSe concederán en régimen de concurrencia competitiva.
CUANTÍASa) Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
b) Línea 2: Ayudas a Entidades locales para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Art. 30: El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 50 por ciento de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del otro 50% en el segundo semestre de 2024.
COSTES SUBVENCIONABLES1. Los potenciales beneficiarios podrán presentar varias solicitudes de ayuda que en su memoria podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos. No obstante, el importe total percibido por cada entidad territorial en esta convocatoria no podrá superar el máximo previsto en el artículo 13.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.

ENLACES

PORTAL AYUDAShttps://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Patrimonio-historico/Paginas/Index.aspx
BOE (extracto)https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2023-10542
BOE (convocatoria estatal)https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-526