Creado el jueves, 3 octubre 2024
PLAN | Programa de ayuda directa a la entrada. |
ÓRGANO GESTOR | Consejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda. SG de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana. |
PUBLICACIÓN | 02/10/2024 DOE 192. DECRETO 111/2024 de 3 de septiembre de 2024 |
ESTADO | Abierta |
INICIO | 03/10/2024 |
FIN | 02/10/2025 |
OBJETO | El objeto del programa de ayuda directa a la entrada es financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción. |
REQUISITOS DE LA ACTUACIÓN PROTEGIDA | – La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas definitivamente conforme a Planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016. – La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas provisionalmente conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, o posteriores, y siempre antes de la fecha que señale la resolución de convocatoria. |
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS | Los destinatarios son los adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construcción protegida que cumplan los requisitos que establece la norma. – Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. – Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social. – Que la persona beneficiaria cumpla con los siguientes requisitos específicos: — Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM. — No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. — Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación que incorpore determinadas condiciones: — Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención. — Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada, en el plazo máximo de un año. — Que el contrato de compraventa, o el título de adjudicación, haya sido visado por el órgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento público con anterioridad al 15 de julio de 2023. — Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora el derecho al cobro de la subvención descontada. |
SOLICITUDES Y CONCESIÓN | Concesión directa por orden de entrada de solicitudes. |
CUANTÍAS | – Actuación calificada definitivamente conforme a Planes anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016: 3.000 €. – Actuación calificada provisional conforme al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 o posteriores: — IFP > 2,5 IPREM: 6.000 €. — IFP <= 2,5 IPREM: 9.000 €. Ayuda adicional para situaciones de protección preferente: – 1.000 € adicionales cuando se de alguna de las siguientes situaciones: menores de 35 años, para impulso de los cascos urbanos consolidados, edificios con calificación energética mínima letra A, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo. |
PLAZOS | Un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE (02/10/2024). Por tanto, el plazo máximo expira el 02/10/2025. |
PORTAL CIUDADANO | https://www.juntaex.es/w/0697924?inheritRedirect=true |
DOE 02/10/2024 Decreto 111/2024 | https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2024040177&anio=2024&doe=1920o |
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.