Modificado el jueves, 9 noviembre 2023
PLAN | Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 en Extremadura. |
ÓRGANO GESTOR | Consejería de movilidad, transporte y vivienda. DG Vivienda. |
PUBLICACIÓN | 14/10/2022 DOE 198. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022 |
ESTADO | CERRADA |
INICIO | 15/10/2022 |
FIN | 15/10/2023 |
OBJETO | Facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de la población en tales ámbitos. |
REQUISITOS DE LA VIVIENDA | – Hallarse localizada en un municipio con población inferior a 10.000 habitantes. – Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €. – Si se trata de viviendas a edificar, el inicio de la obra se deberá producir en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. |
BENEFICIARIOS | – Personas físicas mayores de edad. – Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar. – Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. – Ingresos anuales iguales o inferiores a: — 3 veces el IPREM. — 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad. — 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad, según se establece en la convocatoria (resuelvo tercero, punto e) – Edad igual o inferior a 35 años. – Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de 5 años (si es libre). Si fuese vivienda protegida el plazo deberá ser el que determine el régimen de protección correspondiente. |
SOLICITUDES Y CONCESIÓN | Concesión directa por orden de entrada de solicitudes. Las solicitudes pueden presentarse (en caso de personas físicas): – A través del registro general en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. – En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura. Las personas jurídicas deberán presentarlo obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la Junta. |
CUANTÍAS | Hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. |
PLAZOS | Un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE (14/10/2022). Por tanto, el plazo máximo expira el 15/10/2023. |
PORTAL CIUDADANO | https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5883 |
DOE | http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/2310o/21063636.pdf |
El órgano directivo competente en materia de vivienda, previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, podrá eximir el cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente en ciertas condiciones (Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio, ó cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por aquellas)