Ayuda a para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para el ejercicio 2022-23. - Oficina de Asesoramiento

Ayuda a para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para el ejercicio 2022-23.

ayudas para la adquisición de vivienda habitual en pequeños municipios

Modificado el jueves, 9 noviembre 2023

PLANPlan Estatal de Vivienda 2022-2025 en Extremadura.
ÓRGANO GESTORConsejería de movilidad, transporte y vivienda. DG Vivienda.
PUBLICACIÓN14/10/2022 DOE 198. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022
ESTADOCERRADA
INICIO15/10/2022
FIN15/10/2023

RESUMEN

OBJETOFacilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico
de la recuperación de la población en tales ámbitos.
REQUISITOS DE LA VIVIENDA– Hallarse localizada en un municipio con población inferior a 10.000 habitantes.
– Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
– Si se trata de viviendas a edificar, el inicio de la obra se deberá producir en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
BENEFICIARIOS– Personas físicas mayores de edad.
– Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar.
Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.
Ingresos anuales iguales o inferiores a:
3 veces el IPREM.
— 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
— 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad, según se establece en la convocatoria (resuelvo tercero, punto e)
Edad igual o inferior a 35 años.
Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de 5 años (si es libre). Si fuese vivienda protegida el plazo deberá ser el que determine el régimen de protección correspondiente.
SOLICITUDES Y CONCESIÓNConcesión directa por orden de entrada de solicitudes.
Las solicitudes pueden presentarse (en caso de personas físicas):
– A través del registro general en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
– En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
Las personas jurídicas deberán presentarlo obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la Junta.
CUANTÍASHasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
PLAZOSUn año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOE (14/10/2022). Por tanto, el plazo máximo expira el 15/10/2023.

ENLACES

PORTAL CIUDADANOhttps://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5883
DOEhttp://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2021/2310o/21063636.pdf

El órgano directivo competente en materia de vivienda, previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, podrá eximir el cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente en ciertas condiciones (Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio, ó cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por aquellas)