ayudas para la adquisición de vivienda habitual en pequeños municipios
Creado el martes, 27 octubre 2026
| PLAN | Subvenciones para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales. |
| ÓRGANO GESTOR | Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias. Dirección General de Administración Local. |
| PUBLICACIÓN | 21/10/2026. DOE n.º 203. Decreto 172/2026, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria. |
| ESTADO | ABIERTA |
| INICIO | 22/10/2026 |
| FIN | 21/11/2026 |
| OBJETO | Financiar inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento y a la mejora de edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública municipal, vinculadas a la prestación o mejora de servicios públicos locales. |
| ACTUACIONES SUBVENCIONABLES | La convocatoria contempla dos modalidades (art. 4): 1. Ejecución de obras y trabajos: En edificios, otras edificaciones o instalaciones de titularidad de la entidad local beneficiaria, siempre que estén afectados o vayan a quedar afectados a la prestación de servicios públicos locales o al ejercicio de competencias de la entidad local. 2. Adquisición de equipamiento: Bienes muebles y tangibles destinados a la prestación o mejora de servicios públicos locales, con una vida útil prevista superior a un año y que no estén destinados al consumo inmediato ni a su posterior enajenación. Las actuaciones deberán corresponder a inversiones nuevas o de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del decreto. |
| REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS | Podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 20.000 habitantes (art. 2). Las entidades solicitantes deberán ser titulares de los inmuebles o instalaciones objeto de la actuación, tener atribuida la competencia o responsabilidad correspondiente al servicio público y disponer, cuando proceda, de las autorizaciones y permisos necesarios. Asimismo, deberán cumplir los requisitos generales para obtener subvenciones públicas. |
| GASTOS SUBVENCIONABLES Y EXCLUSIONES | Se subvencionan los gastos de inversión directamente relacionados con la actuación y estrictamente necesarios para su ejecución, siempre que esta no se haya iniciado antes de presentar la solicitud (art. 5). No son subvencionables, entre otros, los gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento corriente no vinculado a la actuación, la adquisición de terrenos o inmuebles y las actuaciones sobre bienes que no sean de titularidad municipal. Se excluyen expresamente los proyectos, memorias de obras, estudios previos, direcciones de obra, coordinaciones de seguridad y salud, informes, asistencias técnicas, consultorías y demás servicios de naturaleza intelectual o profesional, aunque resulten necesarios para ejecutar las obras. |
| SOLICITUDES Y CONCESIÓN | Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, sin concurrencia competitiva. Las solicitudes se atenderán por orden cronológico de presentación, considerando la fecha en la que se encuentren completas, hasta el agotamiento del crédito disponible. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, que podrá incluir varias actuaciones subvencionables. Presentación: Exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Documentación: Solicitud normalizada (anexo I.A), certificado de cumplimiento (anexo I.B) y memoria de la actuación o actuaciones (anexo II), además de la documentación que corresponda. Resolución: Plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Silencio administrativo desestimatorio. |
| CUANTÍAS y PLAZOS | Hasta el 100 % del coste subvencionable, con un máximo de 30.000 € por entidad beneficiaria. Presupuesto total de la convocatoria: 2.000.000 €, distribuidos entre las anualidades 2026 y 2027. La subvención se abonará mediante un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. Solicitudes: Del 22 de octubre al 21 de noviembre de 2026, sin perjuicio de su cierre anticipado por agotamiento del crédito disponible. Ejecución y pago de las actuaciones: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta la fecha establecida en la resolución individual de concesión, que será, en todo caso, anterior al 31 de diciembre de 2027. |
| PORTAL CIUDADANO | Información, documentación y tramitación de las ayudas – Junta de Extremadura |
| DOE 21/10/2026 | Decreto 172/2026, de 13 de octubre. Bases reguladoras y primera convocatoria |
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.