Modificado el jueves, 10 septiembre 2026
| CONVOCATORIA | Resolución de 10 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. |
| ÓRGANO GESTOR | Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. |
| PUBLICACIÓN | 30/07/2026 DOE 146 |
| ESTADO | CERRADA |
| INICIO | 31/07/2026 |
| FIN | 20/08/2026 |
| OBJETO | Ayudas destinadas a mejorar la seguridad y salud laboral en los centros de trabajo de Extremadura mediante dos líneas de actuación: Línea 1: retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto. Línea 2: instalación de líneas de vida permanentes para la protección frente a caídas de altura durante los trabajos de mantenimiento en cubiertas. Las dos actuaciones pueden solicitarse de forma independiente o conjuntamente. |
| BENEFICIARIOS | Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones y otras unidades económicas, aunque carezcan de personalidad jurídica, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: – Desarrollar una actividad económica en Extremadura. – Ser propietarias o arrendatarias del inmueble donde se encuentre el centro de trabajo. – Disponer de un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media durante los doce meses anteriores. – Tener el centro de trabajo situado en Extremadura. – Disponer de comunicación de apertura del centro de trabajo o licencia municipal de actividad con una antigüedad mínima de doce meses. – No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener subvenciones públicas. No podrán ser beneficiarias: Las administraciones públicas y entidades del sector público. Las empresas participadas por entidades del sector público. Las empresas del sector minero. Los sectores excluidos del régimen europeo de ayudas de minimis. Las empresas que incurran en las prohibiciones previstas en la legislación de subvenciones. Tampoco podrán concurrir varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. En ese supuesto únicamente se atenderá la solicitud presentada en primer lugar. |
| PLAZO | El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir de mañana (del día 31 de julio al 20 de agosto, ambos días incluidos). |
| CUANTÍAS | Línea 1. Retirada de amianto 85 % de la inversión subvencionable. Máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. Máximo subvencionable de 25 euros por metro cuadrado de cubierta. Línea 2. Líneas de vida permanentes 50 % de la inversión subvencionable. Máximo de 5.000 euros por centro de trabajo. Máximo subvencionable de 20 euros por metro lineal de línea de vida instalada y certificada. Solicitud conjunta Cuando se soliciten las dos líneas, el importe máximo conjunto será de 25.000 euros por centro de trabajo. El IVA y los demás impuestos que graven las actuaciones no son subvencionables. |
| SOLICITUD | Se presentará una solicitud independiente por cada centro de trabajo. La tramitación será exclusivamente electrónica a través de la ficha del procedimiento de la Junta de Extremadura, código SIA 3167979. |
| ACTUACIONES SUBVENCIONABLES | Línea 1. Retirada de cubiertas con amianto Se subvencionan los gastos de: – Manipulación. – Desmontaje y retirada. – Transporte. – Gestión del residuo con amianto. Los trabajos deberán ser realizados por una empresa: – Inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto —RERA—. – Con experiencia acreditada mediante al menos seis comunicaciones de inicio de trabajos de retirada de cubiertas con amianto durante los 24 meses anteriores. – Con personal que disponga de la formación mínima exigida en trabajos con amianto y en trabajos en altura. El plan de trabajo de retirada de amianto deberá estar aprobado por la Dirección General de Trabajo antes de que finalice el plazo de solicitud. No son subvencionables: La colocación o suministro de una nueva cubierta. El encapsulado del amianto. El doblaje o cubrición de la cubierta existente. El proyectado o flocage con materiales sintéticos. Cualquier tratamiento que no suponga la retirada y eliminación efectiva del amianto. Línea 2. Instalación de líneas de vida permanentes Se subvenciona: – La instalación de líneas de vida horizontales permanentes. – La nota de cálculo y diseño. – La certificación de la instalación. – Las pruebas de tracción del sistema. La empresa instaladora deberá estar certificada como instaladora oficial por el fabricante o distribuidor del sistema. Las líneas de vida deberán cumplir: – UNE-EN 795-C, con puntos de anclaje UNE-EN 795-A, para sistemas horizontales flexibles. – UNE-EN 795-D, para sistemas horizontales rígidos. La entidad beneficiaria deberá mantener adecuadamente la línea de vida mientras continúe la actividad en el centro de trabajo. |
| PORTAL CIUDADANO | https://www.juntaex.es/w/0697724 |
| DOE | https://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2026061871&anio=2026&doe=1460o |
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.