Modificado el lunes, 19 octubre 2026
| PROGRAMA | Programa Más Vivienda |
| ÓRGANO GESTOR | Diputación de Cáceres. |
| PUBLICACIÓN | 05/02/2026 BOP nº24 |
| ESTADO | CERRADA |
| INICIO | 06/02/2026 |
| FIN | 06/10/2026 |
| Las viviendas deberán situarse en municipios con menos de 10000 habitantes de la provincia de Cáceres. | |
|---|---|
| OBJETO | Financiación de gastos derivados del pago del alquiler de la vivienda habitual, así como los gastos que se originen por la rehabilitación, reforma, la adquisición de mobiliario básico y seguros de impagos para viviendas que se constituyan en alquiler de vivienda habitual y los gastos derivados de las obras para mejora de la accesibilidad de las viviendas. |
| ACTUACIONES SUBVENCIONABLES | – LÍNEA 1. Ayuda al alquiler. En la Línea 1 el importe de la ayuda se destinará a financiar al arrendatario, el pago de alquiler de viviendas ubicadas en municipios indicados en la Convocatoria (municipios con menos de 10000 habitantes en la provincia de Cáceres). – LÍNEA 2. Rehabilitación y Reformas de viviendas. Mobiliario básico. Seguro de impagos. En la Línea 2 el importe de la ayuda será destinada a las obras de rehabilitación o reforma, SUJETAS O NO a proyecto técnico, compra de mobiliario básico, suscripción de seguros impagos, en viviendas ubicadas en municipios indicados en la presente Convocatoria, cuyo objetivo sea su puesta en régimen de alquiler. La vivienda deberá ser de tipología unifamiliar aislada o agrupadas en fila que no se encuentren en régimen de comunidad. * Mejora de Eficiencia Energética de la vivienda: a) Instalación o sustitución de Sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de ventilación, equipos de energías renovables. b) La envolvente térmica (Carpintería exterior, Aislamiento Térmico (interior o exterior (SATE), Cubiertas, etc.) Reparación, conservación y consolidación, de cubiertas y fachadas. Consolidaciones estructurales. Actuaciones en interior de viviendas para una adecuada conservación (reformas de albañilería, carpintería interior, fontanería, pinturas…). Dotación de mobiliario básico de vivienda para su puesta en alquiler. El coste del seguro suscrito por los arrendadores de las viviendas alquiladas, en el que se incluya la garantía del pago de la renta y/o los daños sufridos en la vivienda durante su alquiler. LÍNEA 3. Accesibilidad en viviendas En la Línea 3 el importe de la ayuda será destinada a actuaciones para mejora de la Accesibilidad de la vivienda con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas, en viviendas de tipología unifamiliar aislada o agrupadas en fila que no se encuentren en régimen de comunidad, realizando intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en el interior y/o exterior de las viviendas. a. Instalación de domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía. b. Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios accesibles. Se contemplan las siguientes actuaciones: Creación de rampas. Actuaciones en las vías de circulación de la vivienda (ensanche de puertas, pasos, pasillos, et). Colocación de pasamanos. Instalación de aparatos salvaescaleras. c. Reformas para conversión en espacios accesibles y autónomos: Cambios de puertas por otras accesibles. Instalación de barras de apoyo, grúas de higiene. Cambio de aparatos sanitarios por otros accesibles (la instalación incluirá la mampara, grifería, barras de apoyo y similares, así como la parte proporcional de los revestimientos (alicatados). Reforma integral para conseguir espacios accesibles y autónomos. |
| BENEFICIARIO | LÍNEA 1. Ayuda al Alquiler A) Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda, bajo la figura de arrendatario, cuya renta mensual no podrá ser superior a 600,00 €/mes o la Referencia que marque el Sistema de Estatal de Referencia del Precio de Alquiler de Vivienda SERPAVI si este fuera inferior, cuya fecha de inicio sea posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. B) Tener residencia habitual o permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. C) La vivienda no debe formar parte del parque de viviendas de promoción pública. D) Tener en vigor contrato de trabajo o ejercer una actividad económica profesional. En caso de que el solicitante no ejerza actividad laboral o profesional por cuenta propia o ajena, deberá acreditar el cobro de algún tipo de pensión contributiva. E) No poseer vivienda en propiedad o usufructo vitalicio, en la misma localidad donde esté situada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda o usufructuarias, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia. F) No podrán ser beneficiarios de la ayuda, el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o familiares hasta el segundo grado de parentesco de las personas propietarias de la vivienda. G) No se subvencionarán ningún tipo de contrato de arrendamiento bajo el régimen de alquiler turístico. LÍNEA 2. Rehabilitación y Reformas de viviendas. Mobiliario básico. Seguro de impagos A) Ser titular de la vivienda del 100 % del Pleno dominio o en su defecto, disponer de la autorización del resto de personas cotitulares y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la ayuda. B) No haber iniciado las obras para las que se solicita ayuda con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria. C) La vivienda debe estar ubicada en suelo urbano según el planeamiento municipal, que sea conforme con la ordenación urbanística y que no esté sometida a ningún procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y se encontrará en condiciones seguras de uso por su estabilidad estructural, seguridad, habitabilidad y ornato. D) No podrá constituir la vivienda habitual del solicitante, durante los 3 años siguientes a la obtención de la ayuda. E) No se considerarán válidos los arrendamientos que se constituyan dentro de una actividad económica bajo el régimen de alquiler turístico. LÍNEA 3. Obras de accesibilidad en viviendas A) Ser titular de la vivienda del 100% del Pleno dominio o en su defecto la autorización del resto de personas cotitulares y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la ayuda. B) No haber iniciado las obras para las que se solicita ayuda con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria. C) Que algún miembro de la unidad familiar o del solicitante, pueda acreditar una discapacidad de al menos el 33%, grado dependencia o certificado de movilidad reducida. D) Que la vivienda sea residencia habitual y permanente de la persona solicitante. E) La vivienda debe estar ubicada en suelo urbano según el planeamiento municipal, que sea conforme con la ordenación urbanística y que no esté sometida a ningún procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y se encontrará en condiciones seguras de uso por su estabilidad estructural, seguridad, habitabilidad y ornato. |
| CUANTÍAS (intensidad de la ayuda) | Línea 1: 80 % de la renta de Alquiler mensual, hasta un máximo de 6.000 €, prorrateado durante la vigencia del contrato de arrendamiento, con un periodo máximo subvencionable de 24 meses, con el límite mensual del importe del alquiler de 600 € o la Referencia que marque el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) si este fuera menor. Línea 2: Hasta el 80% del coste de la obra (incluyendo coste de proyecto, horarios técnicos, licencia, y gastos de gestión…) con un límite de 15.000,00 euros. Línea 3: Hasta 15.000,00 euros. |
| SEDE ELECTRÓNICA (solicitud) | https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=infoSubvenciones |
| BOP Cáceres | https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2026-429 |
Nota importante: La presente noticia es un extracto de la convocatoria y tiene carácter meramente informativo, por lo que el contenido exacto deberá necesariamente contrastarse con la licitación y/o convocatoria oficial. El COADE no se hace responsable de los posibles errores o imprecisiones que contenga la noticia.