Mejora de la eficiencia energética en centros educativos – Oficina de Rehabilitación – COADE

Mejora de la eficiencia energética en centros educativos

Modificado el jueves, 11 junio 2026

PROGRAMAPrograma FEDER 2021-2027
ÓRGANO GESTORConsejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
PUBLICACIÓN22/01/2026 DOE nº14
ESTADOCERRADA
INICIO23/01/2026
FIN22/05/2026

RESUMEN

OBJETORealización de obras de mejora de la eficiencia energética, implantación de energías renovables y sistemas de climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de Extremadura.
SOLICITUD Y PLAZOS– Las solicitudes junto con la documentación correspondiente deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica.
– Cada entidad local presentará una única solicitud por centro escolar.
ACTUACIONESa) Actuaciones de mejora de la envolvente térmica de los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria, entre otras, aislamientos en cubiertas y fachadas y/o la instalación de carpinterías exteriores, persianas/lamas y acristalamientos con mejores características térmicas.
b) Actuaciones de instalación de sistemas de iluminación eficiente en el interior de edificios e infraestructuras municipales asociadas a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria; entre otros, el cambio a luminarias de alta eficiencia energética, la instalación de sistemas de control y regulación de la iluminación artificial o de control de intensidad y encendido.
c) Actuaciones de mejora o implantación de sistemas de calefacción en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria. La sustitución de calderas por sistemas de climatización aerotérmicos se considerará como proyectos englobados en el apartado d).
d) Actuaciones consistentes en la instalación de sistemas de climatización por aerotermia centralizados altamente eficientes en los edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria. En cualquier caso, no serán subvencionables los sistemas individuales de frio/calor tipo Split o similar.
Serán actuaciones elegibles las instalaciones centralizadas de calefacción, climatización y/o producción de agua caliente sanitaria mediante sistemas de aprovechamiento aerotérmico utilizando bombas de calor, tanto para infraestructuras existentes como de nueva construcción. En el caso de bombas de calor cubiertas por un sistema oficial de etiquetado energético serán de clase energética A o superior. En su defecto las bombas de calor accionadas eléctricamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 2,5 y las accionadas térmicamente tendrán un SPF (SCOPnet) superior a 1,15.
e) Actuaciones de implementación de energías renovables para generación eléctrica y/o de implementación de sistemas de contabilización energética. Sólo se puede incluir este tipo de actuación en el proyecto si se incluye además de alguna de las referidas en los apartados a),b),c) o d) anteriores.
La instalación de energía renovable para generación eléctrica nunca podrá superar el 120%, ni ser inferior al 50% del consumo del edificio una vez realizadas todas las actuaciones propuestas.
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES– Que se realicen por la entidad solicitante, con posterioridad a la entrada en vigor de estas bases reguladoras.
– Las actuaciones en su conjunto deben suponer, al menos, la mejora de una letra en la calificación energética del edificio subvencionado, según se establece en el programa operativo FEDER 2021-2027 Extremadura. La calificación energética de partida del edificio deberá justificarse mediante la entrega del informe de calificación energética del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y diligenciado.
BENEFICIARIOSerán beneficiarios de esta subvención las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo éste el único requisito que se exige para acceder a las mismas.
GASTOS SUBVENCIONABLESLos gastos subvencionables se clasifican en costes directos y costes indirectos.
Costes directos:
a) Los gastos de las obras imputables al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local.
b) Honorarios de arquitectura e ingeniería correspondientes a redacción de los proyectos técnicos, dirección de obra o coordinación de seguridad y salud, o la realización de las auditorías y certificaciones energéticas. El importe total de estos costes no podrá superar el máximo del 15 % de la inversión subvencionable.
c) el IVA se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Costes indirectos: se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables.
CUANTÍAS (intensidad de la ayuda)La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total subvencionable del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total subvencionable. En el caso de la mínima inversión posible, deberá aportar 7.500,00 €.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNPor el procedimiento de concurrencia competitiva.

ENLACES

PORTAL CIUDADANOhttps://www.juntaex.es/w/0701824
DOEhttps://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2025040327&anio=2026&doe=140o