CIUD | Modificaciones en la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas (Programa RR345) - Oficina de Asesoramiento

CIUD | Modificaciones en la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas (Programa RR345)

Creado el martes, 2 enero 2024

Según adelantamos que nos informaban desde la Junta de Extremadura, se ha ampliado el plazo de solicitud de las ayudas hasta el 30 de abril de 2024.

DOE del 29/11/2023 RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establee la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de Octubre, referida a los programas P3, P4 y P5.

Las modificaciones son las siguientes:

– Ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2024.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del resuelvo decimoprimero de la resolución en lo que afecta exclusivamente al plazo de presentación de solicitudes, quedando redactado del siguiente modo:

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 11 de enero de 2022 y finalizará el día 30 de abril de 2024 .

– Incremento de la dotación económica para la financiación de las subvenciones hasta la cantidad de 36.591.875 €.


– Documentación a aportar a fin de acreditar situación de vulnerabilidad económica:

Se modifica la letra b del ordinal 4°, del apartado 5, del resuelve decimosexto de la resolución que queda redacto del siguiente modo:

b. A fin de acreditar el número de miembros de la unidad de convivencia y determinar el coeficiente multiplicador referido en la tabla 5.2 del presente resuelvo deberá aportar certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas que fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la misma vivienda que el destinatario último de la ayuda adicional de vulnerabilidad.

En caso de familia monoparental con hijos menores, además de dicho certificado o volante, deberá aportar copia del libro de familia.

Este cambio solo será de aplicación de aquellas solicitudes de subvención acogidas a la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que se presente a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Dichos cambios son de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.