Modificado el viernes, 27 febrero 2026
Aunque ya se indicó en su momento, resulta ahora importante recordar que las actuaciones del programa RR345 para ayudas a la rehabilitación deben estar terminadas, como muy tarde, antes del 30 de junio de 2026.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Por lo que un expediente en el cual su plazo para ejecutar las obras fuese junio de 2026, tendría hasta septiembre de 2026 para justificar (3 meses).
En este sentido, conviene recalcar que el Certificado de Finalización de Obra (CFO) debe ser anterior a la fecha de fin de ejecución de las actuaciones; en el caso del P3, antes de 26 meses, y en el caso de P4, 12 meses, a partir de la concesión de la ayuda. Este plazo puede que sea menor en los últimos expedientes concedidos, que tienen como fecha tope de ejecución de las obras el 30 de junio.
También es importante recordar que el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) tras la ejecución de las actuaciones debe registrarse dentro del plazo para ejecutar las obras, y con posterioridad al CFO.