Creado el jueves, 22 octubre 2026
Esta obligación fue introducida por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modificó el Real Decreto 390/2021, regulador del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Como continuación de la noticia publicada por el COADE en julio, recordamos los requisitos de acreditación e informamos de las novedades y aclaraciones facilitadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), especialmente en relación con la tramitación, la confirmación de la declaración responsable y la consulta del registro oficial de técnicos competentes.
Los arquitectos acceden a la condición de técnico competente a través de la vía 1, correspondiente a las titulaciones habilitantes para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Por tanto, no necesitan realizar cursos ni acreditar formación complementaria, aunque deben presentar la correspondiente declaración responsable para ejercer esta actividad.
Esta obligación afecta también a quienes ya venían redactando certificados energéticos antes de la entrada en vigor de la nueva regulación, salvo aquellos profesionales cuya acreditación anterior se encuentre reconocida conforme a los supuestos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 659/2025.
La acreditación tiene validez en todo el territorio nacional y carácter indefinido, siempre que se mantengan los requisitos exigidos.
El MITECO tiene habilitado el procedimiento electrónico para presentar la declaración responsable.
Los profesionales con domicilio fiscal en Extremadura pueden realizar el trámite a través de la sede electrónica del Ministerio, seleccionando la vía de acceso 1, correspondiente a su titulación profesional.
Para los arquitectos y arquitectas se trata de un procedimiento sencillo, que consiste fundamentalmente en cumplimentar y presentar electrónicamente la correspondiente declaración responsable.
La declaración responsable debe presentarse con carácter previo al ejercicio de la actividad y produce efectos desde su presentación válida, sin necesidad de esperar una resolución administrativa.
Acceder al procedimiento de acreditación del MITECO
Esta es una de las consultas más frecuentes recibidas desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento.
El MITECO aclara expresamente, en sus preguntas frecuentes, que no es necesario esperar ninguna resolución ni respuesta administrativa para ejercer como técnico competente una vez presentada válidamente la declaración responsable.
Asimismo, señala que el estado del expediente en la sede electrónica permanecerá como «solicitado», sin que ello signifique que la acreditación esté pendiente de aprobación.
Por tanto, aunque no se reciba una comunicación posterior confirmando la acreditación, el profesional puede ejercer desde la presentación válida de la declaración responsable, siempre que cumpla los requisitos establecidos.
Es importante conservar el justificante electrónico de presentación. Si no se descargó al finalizar el trámite, puede recuperarse posteriormente desde la «Zona Personal» de la sede electrónica del Ministerio.
Las instrucciones oficiales explican, en su apartado 12, los pasos necesarios para obtener dicho justificante.
Sí. El MITECO dispone del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, regulado en el artículo 7 bis del Real Decreto 390/2021.
Como novedad respecto a la información publicada en julio, el Ministerio ha puesto a disposición de los ciudadanos un listado público de profesionales acreditados, cuya versión disponible está fechada el 15 de septiembre de 2026.
Este listado permite consultar los profesionales que han autorizado expresamente la publicación de sus datos.
Debe tenerse en cuenta que la aparición en el listado público es voluntaria. Por tanto, no figurar en él no significa necesariamente que el profesional carezca de acreditación, ya que puede haber optado por no autorizar la publicación de sus datos.
Asimismo, el listado corresponde a una fecha determinada y puede no reflejar las acreditaciones realizadas con posterioridad.
En cualquier caso, para acreditar la presentación de la declaración responsable, el profesional debe conservar el correspondiente justificante electrónico.
Consultar el listado público de técnicos competentes del MITECO
El MITECO mantiene a disposición de los profesionales una página específica con acceso al procedimiento electrónico, instrucciones de tramitación, guías sobre las distintas vías de acreditación, listado público de técnicos competentes y preguntas frecuentes.
Se recomienda especialmente consultar las preguntas frecuentes relativas a la acreditación, donde se aclaran cuestiones sobre los efectos de la declaración responsable, la recuperación de justificantes y la publicación de datos en el registro.
Enlaces de interés:
Noticia anterior del COADE sobre la entrada en vigor de la acreditación