Modificado el martes, 12 mayo 2026
En concreto, la modificación del apartado 7 del artículo 4 incorpora expresamente a la previsión excepcional de prórroga los programas 2 y 3 del Real Decreto 853/2021, junto con los programas 1 y 6, que ya figuraban en la redacción anterior.
La modificación del apartado 7 del artículo 4 posibilita que «Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan.»
La modificación permite contemplar, de forma excepcional, la posible ampliación de los plazos de ejecución y justificación de determinadas actuaciones en curso o con grado de desarrollo suficiente y que pudieran no estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, fecha prevista en el Real Decreto 853/2021 para la finalización de determinadas actuaciones, sin perjuicio de los plazos de justificación correspondientes.
No obstante, dicha ampliación no opera de forma automática. Queda supeditada a la decisión de la Comisión Bilateral de Seguimiento, atendiendo al grado de desarrollo de las actuaciones y previa verificación por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En este sentido, tanto desde el COADE, como a nivel nacional, a través del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, se han promovido acciones orientadas a recabar información sobre el estado de las actuaciones subvencionadas y trasladar al Ministerio la situación de las mismas.
Por ello, animamos de nuevo a los colegiados para que participen en la encuesta para analizar el impacto de los Fondos Next Generation.